
09 Mar Youtubers e influencers de relevancia no podrán participar en anuncios dirigidos a los jóvenes
Youtubers e Influencers de relevancia no podrán participar en anuncios
Se ha hecho público el plan del Ministerio de Consumo de avanzar en la tramitación del decreto para regular la publicidad de alimentos y bebidas insanos dirigidos a niños y adolescentes. Esta medida ha sido mal recibida por parte de los Ministerios de Agricultura e Industria, así como de varios grupos de la industria alimentaria. Tambien, por supuesto, entre personajes públicos como Youtubers e Influencers de relevancia no podrán participar en anuncios.
Limitaciones para Youtubers e Influencers
El año pasado, el ministerio de Alberto Garzón ya tenía intención de limitar la publicidad en alimentos insanos dirigidos hacia la juventud, regulando los anuncios en plataformas como Youtube, Twitch y en otras redes sociales.
Esta vez, con el borrador del nuevo decreto que sale a audiencia pública el lunes, pretende consolidar esta idea haciendo que influencers, youtubers y otras personalidades de caracter público no puedan hacer aparición en anuncios de alimentación dirigidos a niños y adolescentes.
Consumo quiere abarcar con estas medidas a los jóvenes menores de 16 para frenar la toma de malos hábitos en el día a día en su alimentación.
La lista de alimentos que se considerarán vetados para la publicidad serán dulces, galletas, zumos, chocolates, helados y postres. Si la regulación entra en vigor esto afectará a radio, televisión, redes sociales, periódicos, webs, aplicaciones y cines.
Garzón ha querido ser más restrictivo con esta nueva regulación, en la que esta vez no solo se limitaría a regular los anuncios de alimentos insanos, sino que también afectaría a alimentos y bebidas saludables. Es decir, se aplicaría sobre toda la publicidad del sector de la alimentación que vaya dirigida a un público infantil y juvenil.
Dado que en la actualidad la mayoría de la publicidad de alimentos que está dirigida a un público juvenil suele estar centrada en alimentos insanos, esta medida afectará a los anuncios en medios tradicionales, pero también tendrá efecto sobre youtubers e influencers. El peso que tienen estas figuras sobre el público adolescente parece seguir en crecimiento constante, de ahí su inclusión en este nuevo decreto.
El Real Decreto
La dinámica de esta nueva regulación ha quedado reflejada así: “Se prohíbe la aparición en las comunicaciones comerciales sometidas a este real decreto de madres o padres, docentes, profesionals de programas infantiles, educadores, deportistas, artistas, influencers o personajes de las redes sociales, personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean estos reales o de ficción, que por su trabajo y notoriedad sean posibles ejemplos para las personas menores de edad”.
Una vez la audiencia pública tenga lugar, se podrán añadir mejoras y cambios por parte de las diferentes partes en los siguientes 15 días hábiles. Posteriormente, lo acordado se hará llegar a la Comisión Europea, para allí obtener el visto bueno del Consejo de Estado y, en última estancia, del Consejo de Ministros, un trámite que se espera ocurra antes de finales de año, como tarde.
El Ministerio de Consumo tiene que lidiar con las peligrosamente elevadas tasas de sobrepeso infantil, con cifras que llegan incluso a alcanzar el 40% del total de menores en algunas franjas de edad.
¿Por qué ahora Youtubers e Influencers de relevancia no podrán participar en anuncios?
Los análisis por parte del Ministerio de Consumo han revelado que el Código Paos, cuya regulación ha estado vigente en el sector alimentario desde 2005, ha resultado ser deficiente a la hora de revertir el problema. Esto ha hecho que reducir las tasas de obesidad infantil se convierta en su objetivo número uno, para así marcar un precedente.
Encontramos opiniones enfrentadas entre Consumo, que opina que supone un grave problema de salud pública para las generaciones más jóvenes, y la FIAB, la patronal de la industria alimentaria, que enmarca este decreto como “un ataque gratuito e injustificado de Consumo a los elaboradores de alimentos y bebidas”
El departamento de Garzón tomó la decisión de elaborar la futura regulación a través de las tablas nutricionales publicadas por la OMS en 2015. Se trata de una serie de documentos que indican los niveles máximos permitidos de azúcar, sal y grasas para poder hacer publicidad con un producto dirigido a un público infantil. Para lograrlo, hace una clasificación de estos alimentos, donde indica que aquellos menos saludables no tendrían opción a ser publicitados, mientras que aquellos alimentos más saludables que los anteriores tendrán que acogerse a las regulaciones para no sobrepasar las cantidades indicadas de grasas, azúcar y sal para esos alimentos.
El nuevo decreto tiene en cuenta esa separación entre productos sanos e insanos y aprueba que no se pueda hacer publicidad, que tenga como público objetivo niños y adolescentes en España, con las cinco categorías de alimentos restringidas por la OMS, que son las que abarcan los alimentos más insanos.
El contenido nutricional de estos alimentos determinará si entran en la categoría de alimentos sanos o de alimentos insanos, estos últimos teniendo restricciones en la publicidad que pueden hacer dirigida a niños y adolescentes. Todo esto está orientado a detallar el llamado perfil de nutrientes, “la ciencia de clasificar o clasificar los alimentos según su composición nutricional por razones relacionadas con prevenir enfermedades y promover la salud”, pero en este caso se añadiría el enfoque del marketing infantil y juvenil.
En la normativa se indica que cada alimento entrará dentro de una categoría de la clasificación, y tendrá que atenerse a los valores nutricionales recomendados por cada 100 gramos de producto. En caso de menús de comida rápida o take-away, cada producto contenido en dicho menú deberá cumplir los requisitos de forma individual.
Aquellos productos considerados más insanos son los que tendrán mayores impedimentos y limitaciones.
Modelo OMS
Dentro de este grupo encontraremos las cinco categorías mencionadas en el modelo de la OMS.
En primer lugar encontramos la categoría de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y toppings dulces y postres. Le sigue la categoría de pasteles varios y productos de pastelería y panadería, galletas dulces y masas. Las otras tres categorías vetadas incluyen bebidas energéticas, zumos y helados y productos similares.
Únicamente hacen menor hincapié en la categoría que incluye salsas, dips y aderezos.
El resto de categorías quedarían incluidas en el grupo de productos sanos y con libertad para su publicidad y marketing, como pueden ser: productos lácteos, huevos, cereales y pastas, carne y pescado fresco y congelado y fruta, entre otros.
La Agencia Española de Nutrición y Seguridad Alimentaria (AESAN) ha realizado durante años estudios sobre la población infantil y juvenil para identificar y medir el problema de la obesidad infantil en España.
Podemos ver que un 40,6% de la población infantil (6 a 9 años) tiene un peso mayor del recomendado para su edad, de los cuales el 23,3% tiene sobrepeso y el 17,3% tiene problemas de obesidad.
Los resultados son alarmantes, donde las familias con menor poder adquisitivo se alejan de una dieta de estilo mediterráneo, y los hijos se ven más afectados con estas patologías.